La aprobación en el Congreso
Nacional de la Ley de Protección a
la Salud Mental N° 26.657 en el año
2010, y su posterior reglamentación
en el año 2013, constituyó un
acontecimiento histórico en el campo
de la salud mental en nuestro país.
La misma se funda en un enfoque
de derechos y en una perspectiva
interdisciplinaria, impulsando una
ruptura de la hegemonía médica en
los modos históricos de abordar la
cuestión de la locura. En el presente
trabajo proponemos interrogar
los procedimientos mediante los
cuales se sanciona dicha ley, a
partir de algunas claves teóricas
que ofrece la teoría de Jürgen
Habermas. Para ello recuperamos
las versiones taquigráficas de los
debates legislativos en el ámbito del
Senado de la Nación, identificando
los principales tópicos en discusión,
los actores que participan y los
intereses más relevantes que se
pusieron en juego. Posteriormente,
establecemos algunas coordenadas
de la teoría habermasiana a partir
de las cuales ensayamos tres líneas
de interpelación al proceso de
debate y sanción de la ley bajo
análisis. La primera en clave de
la autolegislación de ciudadanos
políticamente autónomos, la segunda
en clave de una experiencia de
política deliberativa y la tercera
en clave de las posibilidades
y límites de las enunciaciones
en los procesos de diálogo.
The approval of 2010 National
Law on the Protection of the
Mental Health No. 26,657, and
its subsequent regulation in the
year 2013, was a historic event
in the field of mental health in
Argentina. This law is supported
on a rights-based approach and in
an interdisciplinary perspective,
and means a rupture of the medical
hegemony in the historical ways of
dealing with the issue of madness.
In this paper we interrogate the
procedures by which this law was
approved, on the basis of some
theoretical keys offered by the theory
of Jürgen Habermas. To do this we
recover the verbatim reports of the
legislative debates in the Senate,
identifying the main topics under
discussion, the actors involved and
the most relevant interests were at
stake. Subsequently, we set some
approaches of the Habermasian
theory from which we rehearse three
lines of questioning the process
of debate and enactment of the
law under analysis. The first one
about the autolegislation of citizens
politically autonomous, the second
one about the deliberative policy
experience, and the third one about
the possibilities and limits of the
statements in the dialog processes.